Capellanía Nuñez de Villavicencio (1753)


“Una “capellanía” es una fundación en la cual el capellán tiene derecho a cobrar el fruto de ciertos bienes a cambio de la obligación de celebrar misas y otros actos de culto. Fundamentalmente eran obras pías instauradas en la Iglesia Católica, mediante las cuales el fundador, generalmente una persona acaudalada, dejaba en su testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, para que con las ganancias se pagara la realización de un número determinado de misas por la salvación de su alma.”

La Capellanía de Dña. Petronila Andrea Nuñez de Villavicencio

El día 3 de febrero de 1754 fallecía en su casa de la calle del Consistorio, frente al Hospital de la Santa Caridad, hoy Ayuntamiento jerezano, Dña Petronila Andrea Núñez de Villavicencio, que era viuda de D. Alonso Gil-Navarro Soriano y Cuenca.
Al abrirse su testamento se halló una cláusula por la cual mandaba instituir una capellanía en la Ermita de San Telmo, la cual capellanía tenía como fin garantizar a los fieles de las cercanías de la ermita el tener una misa temprana, así en invierno como en verano, en los domingos y días festivos. Con esta intención apostólica, que se envolvía en la expresión de incremento del culto divino, sobre todo, dejaba esta señora bienes suficientes para establecer la capellanía.
Es interesante esta fundación por muchos motivos. Primero por la ya señalada finalidad cultual apostólica; segundo por ser una persona de la clase principal la que se fijaba en una humilde capilla como era San Telmo, tercero por la cantidad de bienes que se asignan a la capellanía, y cuarto por las especiales disposiciones que señala la fundadora para regirla.
El testamento había sido hecho ante el notario Phelipe Rodríguez, el día 2 de diciembre de 1753, y una de sus cláusulas era la siguiente:
“Item, en el mejor forma que puedo y ha lugar en derecho para que el divino culto sea ensalzado, instituyo y fundo una capellanía perpetua de misas rezadas por mi alma, la del referido Don Alonso Gil Soriano y de Cuenca, mi difunto marido, mis padres y suyos, suegros y demás ascendientes y parientes de ambos; y por el beneficio que de esta intención puede resultar a las Benditas Animas del Purgatorio; las cuales (misas) se sirvan y digan en la iglesia capilla del Sr. San Telmo y Sto. Cristo de la Expiración, extramuros de esta ciudad, diciéndose la mitad del número de ella en los seis meses de invierno en los domingos y demás días festivos de precepto a la hora de la seis de la mañana, y en los seis meses de verano en iguales días a las cuatro de la mañana, con el preciso cargo y condición que el capellán que por tiempo fuere de la dicha capellanía, si faltase a esta celebración a las horas que van asignadas, sean electivos los hermanos mayores y mayordomos de dicha capilla en buscar sacerdote que las diga y celebre, obligando al precitado capellán a que pague la limosna a los tales que así faltare a decir a razón de cuatro reales de vellón cada una, y si fuera sacerdote enviado por dicho capellán y concertado con éste su limosna no ha de servir de ejemplar la mencionada tasa de cuatro reales “.
Como ella establecía seguidamente, que por cada misa se le diere al capellán nada menos que ocho reales, naturalmente debía dejar bien dotada esta capellanía. Ella manda que de los bienes que ahora vamos a reseñar, se haga una venta en pública almoneda, sin intervención de juez eclesiástico o seglar, y que el monto resultante sirva para pagar su funeral, misas y legados que ella en su testamento instituye, y el remanente se entregue en el erario eclesiástico, para que los albaceas lo empleen en censos o rentas que sean suficientes para el servicio de la capellanía instituida.
La lista de bienes dejados por doña Petronila Andrea es ésta:
l.- Las casas de su habitación y morada, propiedad suya, sitas enfrente del Hospital de la Santa Caridad, o sea en la calle Consistorio.
2.- Las casas de la calle Antona de Dios, heredadas de su padre: aquellas que no están comprendidas en legados anteriores.
3.- Una suerte de seis aranzadas y tres cuartas y media menos tres estadales de tierra y viña en el pago de Parpalana, con su casa de piedra, lagar y pertrechos de vendimia, cascos de botas, dos calderas de cocer mosto, una mayor que otra, y el alambique pequeño; el vino y el vinagre procedido de la viña.
4.- Lo que procediese del peujal de diez aranzadas, más o menos, de trigo y cebada que tenía sembrados en tierras de olivar del convento de RR. de Madre de Dios, -a excepción de las cuatro aranzadas de cebada de que ya ha dispuesto en una cláusula de legado anterior-.
Los albaceas efectivamente vendieron todos estos bienes y con lo conseguido procedieron a comprar estas cosas:
l.- Siete aranzadas y cuarta y media de olivar y tierra en el pago de Solete, junto a dos caminos que iban al Portal, lindando la finca con el olivar de Doña Amaya, viuda del licenciado Nicolás de Soto Guerrero, y con el olivar de D. Esteban Ricardo Lobatón. La compra se escrituró el 11 de enero de 1756 ante el escribano Cristóbal González, y había costado la cantidad de 8.010 reales y 24 maravedíes. La finca tenía cuatro censos, pero uno de ellos fue redimido en el momento de la compra.
2.- Un censo de doce ducados de tributo perpetuo que cada año pagaban Lorenzo Durán y su mujer María Rodríguez sobre cuatro aranzadas de tierra en el pago del Membrillar; el principal de este censo se valoraba en cuatrocientos ducados, y fue vendido a la capellanía por D. José Ruiz-Ahumada y González de Mendoza, el 26 de febrero de 1755, reconociéndolo luego los dueños de la finca el 21 de marzo siguiente, todo ello ante el escribano Antonio Buitrago.
3.- Un censo perpetuo, enfitéutico y reservativo, de 86 reales y 19 maravedíes, pagaderos por San Juan y por Navidad, sobre tres aranzadas de viña y tierra del pago de Torroz, propiedad de dos señoritas Dávilas, cuyos intereses los representaba su heredero D. Agustín López de Spínola y Adorno, caballero veinticuatro de Jerez. El principal quedó valorado en dos doscientos reales, tras una rebaja acordada. El censo lo pagaba D. Pedro Miguel de Astorga, presbítero, el cual hizo la correspondiente escritura de reconocimiento como dueño de las tierras arriba expresadas, 5 julio 1760.
4.- Un censo y tributo de ciento trece reales anuales que pagaba D. Gonzalo del Cerro por cinco aranzadas y cincuenta y cinco estadales en el pago de la Cañada de la Huerta, y que en parte eran olivares y en parte tierra calma; los dueños de este censo eran D. Diego Just y Rojas y D. Juan Fantoni y Durazo. Se pagó por este censo 3.766 reales de vellón con 22 maravedíes.
5.- Se adjudicaron a la capellanía los tres ducados de censo anual a que venía obligada por voluntad de la fundadora su pariente Doña Elvira Navarro, viuda de Aguilar, a quien la fundadora le dejó tres cuartas partes de la casa que poseía en la calle Empedrada con esta condición; estos tres ducados debían destinarse a costear las hostias, el vino, la cera y los ornamentos para las misas de la capellanía.
La fundadora determinaba, además, que el primer capellán de esta capellanía fuera Don José Gaytán de Cuenca, cura de la Colegial, que era pariente de su marido, el cual junto con Don Lorenzo Delgado de Pastrana, quedaba instituido por albacea testamentario de la fundadora. A su muerte debería sucederle como capellán un descendiente de la hermana de la fundadora, llamada Doña Isabel Núñez de Villavicencio, en vista naturalmente de que la propia fundadora no había tenido hijos. Y cuando este capellán falleciera le sucedería uno que fuera descendiente de Doña Elvira Navarro, viuda de Aguilar y hermana de su difunto esposo. De esta forma se irían sucediendo de forma alternativa los parientes del esposo y de la esposa, empezándose por los de aquél, de quien era pariente, como queda dicho, el primer capellán, cura de la Colegial.
Los albaceas, interpretando la voluntad de la fundadora, mandaban que los bienes adquiridos con la venta de los bienes de la fundadora no se pudieran vender salvo evidente utilidad de la capellanía, e igualmente se establecía como inapelable la radicación de la capellanía en la ermita de San Telmo y no en cualquier otra.
El otorgamiento tiene fecha de 25 de mayo de 1764 y firman como testigos otro de los curas de la Colegial, Don Cristóbal de Alcántara, que más tarde será prebendado, y dos seglares, D. Miguel Carrasca y D. Vicente Marín. Y en el registro del escribano Phelipe Rodríguez tenía el correspondiente al año 1764, folios 99 al 116.

ARBOL GENEALOGICO NUÑEZ DE VILLAVICENCIO – GIL NAVARRO

Doña Petronila Andrea Núñez de Villavicencio, como indica su apellido, pertenecía a una de las principales familias jerezanas, asentada en la ciudad desde sus comienzos como población cristiana, y ennoblecida finalmente con título nobiliario.
En el documento fundacional de la capellanía se pone la relación de los antecesores de esta señora, ya que por ellos debería rezar el capellán como asimismo por su marido y antepasados.
Era hija de D. Bernabé Núñez de Villavicencio, hijo a su vez de D. Fernando Núñez de Villavicencio y de Doña Andrea de Morales Cervera; padre de D. Fernando fue D. Juan Núñez de Villavicencio, casado con Doña Catalina de Sierra Vargas y Hinojosa; padres de Doña Andrea de Morales eran D. Juan de Cervera y Doña María de Morales; los abuelos maternos de la fundadora eran D. Pedro Sánchez Monterrubio Palomino y Rendón y Doña Isabel García Palomino; los padres de Don Pedro eran D. Andrés Sánchez Monterrubio y Doña María Palomino Rendón, y los padres de Doña Isabel eran Don Alonso García Palomino y Doña Catalina Martín.
Había estado casada con Don Alonso Gil Navarro Soriano y Cuenca, ya difunto al tiempo de hacer ella su testamento; el cual era hijo de D. Pedro Gil Navarro y Cuenca y de Doña Juana Benítez de Anuncibay y Cuenca; por línea paterna era nieto de D. Alonso Martín Navarro y Soriano y Doña Leonor Pacheco de Cuenca; y era biznieto de D. Pedro Gil Navarro y Doña Beatriz López Soriano, y también lo era de D. Sebastián Pérez Pacheco y Doña Francisca de Cuenca, y era nieto materno de D. Juan Benitez Anuncibay y Doña Juana Ximénez así como de D. Alonso Muñoz Zarza y Doña Catalina de Cuenca.
Puede ver el lector en este árbol genealógico la anarquía con que entonces se transmitían los apellidos, muy lejos aún del estricto orden de primero el primer apellido paterno y luego el primer apellido materno que se estila hoy y desde hace ya un tiempo en España, pero que distaba mucho en el siglo XVIII de haberse impuesto.
(ARCHIVO HCO. DE LA HERMANDAD)
“El Cristo de Jerez”, Jose Luis Repetto Betes, 1997

RESEÑA HISTÓRICA

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