- FUNCIONES DEL SECRETARIO
Al SECRETARIO de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes FUNCIONES:
-
Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
-
Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.
-
Llevará al día los libros de actas y de hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente.
-
Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.
-
Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.
-
Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.
-
Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.