“Un “Rescripto Pontificio” es un documento del Sumo Pontífice, mediante el cual resuelve una consulta o responde a una petición formal. Es la respuesta, bien por la Curia Romana o el propio Papa, escrita a continuación de preces, acerca de alguna gracia, privilegio o dispensa, pedida por el destinatario o concedida por expreso deseo del otorgante”
Rescripto Pontificio del Papa Sixto V
Pergamino original en latín del Rescripto de 1587.
Este es un traslado bien y fielmente sacado de la copia en castellano, del Rescripto Pontificio de Sixto V, donde se recoge que ya en el año 1587, un año antes de su fundación oficial, existía en la Ermita de San Telmo, la Hermandad Penitencial de la “gloriosa Virgen Nuestra Señora del Valle y la Santa Expiración de Jesucristo (título que consta en su Acta Fundacional)” , pensando así que probablemente se fraguara años antes, aunque la fecha de fundación oficial que quedó reflejada fue la que refrendó el Arzobispado de Sevilla. Actualmente, tanto el rescripto original en latín como la copia en castellano, ambas escritos en pergamino, están enmarcados en sendos cuadros, colocado en la capilla junto al Altar de la Cruz.
“RESCRIPTO PONTIFICIO DE SIXTO V”
“Sixto, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles cristianos que me hayan de leer el presente RESCRIPTO, salud y Bendición Apostólica.
Nos, quienes hemos de dar cuenta en el Juicio Final, de la grey del Señor que nos ha sido confiada; de si estamos ligados por grandes amores a cada uno de los fieles cristianos, a los cuales el enemigo del humano linaje, aparte muchas veces de la senda de la Justicia, nuestro Santísimo Redentor quien no desea la muerte del pecador, sino la penitencia, y que limpios de toda culpa vuelvan a su primitivo estado, aceptable a Él y provisto de buenas obras, deseamos que por las obras gratas a Dios y recibidas por el que es Padre de Misericordia pueda encontrar felizmente gracia y misericordia, y que nosotros al satisfacer a la Justicia, podamos evadir la venganza.Y como, según sabemos, unos amados hijos, hermanos de la Hermandad de fieles cristianos de uno y otro sexo, instituida canónicamente bajo la Advocación de Santa Maria del Valle, en la Ermita de San Telmo de la Cuidad llamada de Jerez de la Frontera, de la Diócesis de Sevilla, no a favor de hombres de un especial oficio, deseen ejercitarse en las buenas obras, y para que así los indicados HERMANOS progresen en el ejercicio de las obras piadosas, y además otros fieles cristianos sean inducidos a ingresar en la citada Hermandad, y para que esta adelante mas cada día con saludable crecimiento en el Señor, y la citada Iglesia sea tenida en la debida veneración y sea frecuentada por los mismos fieles cristianos, con los mismos y convenientes honores, y para que con más gusto acudan a ella a causa de esta misma devoción, habiéndose visto abundantemente confortados con este don de la gracia celestial.
Nos confiado en la misericordia de Dios Omnipotente y en la autoridad de Pedro y Pablo, sus apóstoles, CONCEDEMOS a todos y cada uno de los fieles cristianos de uno y otro sexo, quienes verdaderamente arrepentidos y confesados, hayan de ingresar en la dicha Hermandad ahora y para siempre, y en ella hayan de ser admitidos en el día anterior al ingreso y recepción de aquellos como tales, si hubiesen recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y tanto a estos, cuanto a todos y cada uno de los que ahora existen y existiesen como hermanos de esa Hermandad, si al dejar esta vida verdaderamente arrepentido y confesado, y recibido el Sacramento de la Extremaunción, invocasen al momento de morir, el santo nombre de Jesús con el corazón si con la boca no pudiere, “INDULGENCIA PLENARIA Y REMISION DE TODOS SUS PECADOS”, por la Autoridad Apostólica y a tenor del presente Rescripto.
También, tanto a los mismos cofrades, cuanto a todos y cada uno de los demás fieles de uno y otro sexo, que del mismo modo verdaderamente arrepentidos y confesados, visitasen la precitada Iglesia, en la festividad de San Telmo, desde la tarde anterior hasta la puesta de Sol del mismo día de la festividad inclusive, en cualquier año, y allí mismo orasen devotamente a Jesús por el feliz estado y la exaltación de la Santa Iglesia Romana, y porque haya paz y concordia entre los Príncipes cristianos, y también por la extirpación de las herejías, retractación de los herejes y conversión de los infieles, si en el mismo día recibiese el Sacramento de la Eucaristía, siete años y otros tantos cuarenta días, por cada uno.
Y además, a todos y cada uno de los hermanos de uno y otro sexo, que asimismo verdaderamente arrepentido y confesado, recibiesen el dicho Sacramento de la Eucaristía en las festividades de la Natividad de San Juan Bautista, de la Purificación de la Stma. Virgen, en las fiestas de San Nicolás, de los Santos Santiago y Felipe, y en la Pascua de la Resurrección del Señor, ya en alguna o algunas de ellas, según las circunstancias del tiempo, y por cada vez, siete años y otros tantos cuarenta días.
Y por último a quienes estuviesen presentes en Misas u Oficios Divinos que hayan de celebrarse y rezarse en la predicha Iglesia, ya por costumbre o por disposición o en beneficio de la dicha Hermandad, según las circunstancias del tiempo, y también en Oraciones públicas o secretas de la citada Hermandad, donde aquellas se hiciesen , o se hubiese recibido como huésped a pobres peregrinos, o hubiesen concertado la paz con enemigos propios o ajenos, o hiciesen que aquella se concertara, se hubiese adoptado o dotado a doncella pobre o la hubiese puesta en matrimonio, y también a quienes acompañen a los cuerpos de los cofrades difuntos a la sepultura o se incorporasen a todas las Procesiones que haya de celebrase por la misma Hermandad, según las circunstancias del tiempo, y con licencia del Ordinario, y cuando acompañe al Santísimo Sacramento tanto en Procesiones, como en Viáticos a los enfermos, o que dada la señal con la campana para ello dijesen una sola vez Padre Nuestro y Ave Maria, y también a quienes rezasen cinco Padres Nuestros y otras tantas Aves Marías por las almas de los difuntos de dicha Hermandad, y cuantas veces se hiciese lo indicado o algo de ello, le rebajamos sesenta días de las Penas impuestas o de algún modo merecidas por la misericordia del Señor.
El Presente RESCRIPTO, por lo que respecta a los no cofrades, será válido por diez años a partir de la fecha de las presentes letras; pero para los COFRADES, que hagan lo arriba dicho, ha de valer perpetuamente.
Queremos además que si alguno de los que ingresen en dicha Hermandad o practiquen algo de lo indicado arriba, o para algunos otros existiese alguna otra Indulgencia que habiendo de durar para siempre o para cierto tiempo, aun no transcurrido, haya sido por Nos concedida, para estos, no tenga fuerza o valor este RESCRIPTO.
Dado en Frascatti ,en el año mil quinientos ochenta y siete de la Encarnación del Señor, en el día primero de junio y tercero de nuestro pontificado”.
Cartis_____________________C.Cittas__________________S.Odriguez
Alex Miletus_______________C.Pamphilus______________C. Wippremans
Pergamino de la traducción en castellano del Rescripto de 1587.
BREVE EXPLICACIÓN
El papa Sixto V al conceder determinadas gracias a la hermandad de Nuestra Señora del Valle en 1587 nos está dando por su Breve una pista de lo que iban a ser las obras de caridad y religión que se pondrían como propias de la hermandad en las reglas. Lo sacamos del cotejo entre lo que vemos indulgenciado en el Breve papal y lo que sabemos de las reglas.
La hermandad que ha acudido al Papa se presentaba como no cerrada a personas de un sólo oficio, es decir no es gremial y se propone una serie de buenas obras que no pueden menos que merecer la aprobación del Pastor universal, el cual estimula a ellas indulgenciándolas.
En el Breve papal se describen estas obras de caridad y religión:
1. Toda clase de obras de piedad, entre ella la frecuencia de sacramentos, el acompañamiento del Viático a los enfermos, y otras procesiones así como el culto divino público y privado. El Papa no especifica que haya una procesión de penitencia pero como dice que estas procesiones responden a la circunstancia de cada tiempo, se incluye la procesión de penitencia típica del tiempo de Cuaresma y Pasión.
2. Una larga lista de obras de caridad, tales como dotar doncellas pobres para el matrimonio, hospedar pobres peregrinos, conseguir que las personas enemistadas hicieran las paces, acompañar a los fieles difuntos a la sepultura, etc …
Estas obras de caridad y religión de que habla el Sumo Pontífice en su Breve son exactamente las que la Hermandad practicaba por sus Reglas, y por consiguiente debemos establecer que ya en 1587 o bien las Reglas estaban redactadas aunque aún no estuviesen aprobadas o bien se practicaban ya entonces las santas obras que se incluirían en la Reglas.
Pero primero miremos las Indulgencias que el Papa Sixto V concedía:
1.- Indulgencia plenaria el día de la inscripción en la hermandad y a la hora de la muerte, con las condiciones que se suelen llamar ordinarias o acostumbradas.
2.- Indulgencia de siete años y siete cuarentenas, también con las condiciones ordinarias, en las fiestas de San Telmo, San Juan Bautista, Purificación, San Nicolás, Santos Felipe y Santiago y Pascua de Resurrección.
3.- Sesenta días de indulgencias por todas las misas, oficios divinos y actos de piedad, así como obras de caridad y oraciones por los difuntos.
Estas gracias eran perpetuas para los cofrades, y las del apartado 2) también podían ganarlas en la capilla los fieles ajenos a la cofradía -que era una manera de estimularlos a acudir a ella- pero sólo duraba diez años, pasados los cuales los cofrades tendrían que volver a pedirlas sin querían su continuación.
Podemos afirmar que este breve papal, como queda dicho, fue un serio respaldo al proyecto de cofradía que se gestaba y que, conocido por la autoridad diocesana, sirvió de aval para su plena legalización.
Y una cosa es muy clara: esta hermandad no se funda ante todo para sacar una muy lucida procesión del Viernes Santo y que lo demás fuera cosa accesoria y secundaria. Esta cofradía recibe el respaldo papal para un extenso programa de obras de religión y misericordia.
Y esta es la verdad no sólo de ésta sino de todas las cofradías, en las que la procesión de penitencia siempre tuvo gran importancia pero no eran inicialmente su actividad acaparadora, la procesión se insertaba en un programa de piedad y caridad que la Iglesia miraba con agrado por sus benéficas influencias en la vida cristiana de los fieles.
(ARCHIVO HCO. DE LA HERMANDAD)
“El Cristo de Jerez”, Jose Luis Repetto Betes, 1997