Modificación normativa voto por correo

MODIFICACIÓN NORMATIVA VOTO POR CORREO
NORMATIVA VOTO POR CARTA
Modificación del art. 63 en su punto 2, que ha recibido la secretaría de la Hermandad hoy.
“& 2: Los hermanos con derecho a voto que vivan fuera de la Provincia Eclesiástica peninsular a la que pertenece nuestra Diócesis podrán ejercitar su voto por carta.
Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad, debiendo estar en posesión de este al menos con una antelación de veinticuatro horas antes de la celebración de las elecciones, incluyendo además de la papeleta de votación, contenida en un sobre cerrado, la fotocopia del Documento nacional de identidad, certificado de empadronamiento, certificado laboral o certificado de estudio que certifiquen la ausencia.”
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