Funciones


FUNCIONES DEL TESORERO


Al TESORERO de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes FUNCIONES:

  • Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad y Cofradía, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.
  • Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.
  • Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y los extraordinarios que hayan sido autorizados por el cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
  • Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad y Cofradía cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.
  • Facilitará al Censor de cuentas, cuantos antecedentes y comprobantes estime este oportunos y cada vez que este los solicite.
  • En el Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso y Presupuestos, presentará presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Así mismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra en el Cabildo Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso.
  • A tenor del c. 319 elaborará el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
  • Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.
  • Tendrá bajo su custodia los fondos de la Hermandad, depositados en una Entidad bancaria con cuenta a nombre de la Hermandad, con su firma, la del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y la del Mayordomo. A la Hora de extender un cheque, pagaré o hacer un reintegro de esa entidad, es siempre obligatoria su firma con la del Hermano Mayor o en su ausencia la del Teniente Hermano Mayor.
  • En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del c. 1280.
  • Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
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