Fundación de la Hermandad (1588)


Acta Fundacional de la Hermandad


Este es un traslado bien y fielmente sacado de la erección, fundación y aprobación de la Cofradía y Hermandad de la Santa Expiración de Nuestro Señor Jesucristo de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, que están en un libro escrito en pergamino y encuadernado en tablas y con cubierta de cuero negro con anillas y clavazón de latón.
DECRETO DE LICENCIA DE FUNDACIÓN
“El Licenciado Iñigo de Leciñana, Canónigo en la Santa Iglesia de Sevilla, Provisor general de ella y su Arzobispado por el Ilo. Sr. D. Rodrigo de Castro, Presbítero Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de Sevilla, del Consejo del Rey Nuestro Señor.
Por cuanto por parte de algunos vecinos de la Ciudad de jerez de la Frontera me ha sido significado que ellos, por servir a Dios Nuestro Señor y ejercitarse en obras de caridad, tenían tratado y concertado de instituir y fundar una Cofradía intitulada de la Santa Expiración de Nuestro Señor Jesucristo en la Iglesia del Señor San Telmo de la dicha Ciudad, para lo cual tenían necesidad de licencia, y por mi visto, deseando acudir a tan buen propósito y fin, atento a que me consta que en la dicha Ciudad no hay otra cofradía semejante a ésta, por estos escritos y la autoridad ordinaria que en esta parte uso, les doy y concedo licencia para puedan erigir y fundar la dicha Cofradía y juntarse para sus cabildos en la dicha iglesia de San Telmo y para que puedan hacer capítulos y regla por donde se deban regir y gobernar, de los cuales no usen de manera alguna sin mi aprobación y mandado.
Dada en Sevilla, en estas Casas Arzobispales, diez días del mes de junio de mil y quinientos y ochenta y ocho años. El Licenciado Iñigo de Leciñiana, Jerónimo de Ortega, Notario Secretario.”
ACTA FUNDACIONAL
En la primitivas Reglas, como prólogo, aparece lo que se llama “Ereccion”, o lo que podemos llamar “Acta Fundacional”, y cuyo tenor literal se transcribe parcialmente a continuación:
“Erección. En el Nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas y Un sólo Dios Verdadero, y de la Gloriosa Virgen Nuestra Señora del Valle y de la Santa Expiración de Jesucristo, patrones y abogados de esta Santa Hermandad: nosotros, los hermanos que al presente somos y (los que) fueren de aquí en adelante de esta Santa Cofradía, pedimos a Nuestro Señor que, como Padre de Misericordia, con su ayuda nos dé gracia para bien obrar en este valle de miserias, (puesto) que nuestro principal intento es de hacer algunas buenas obras con las cuales merezcamos gozar de su santa gloria como verdaderos cristianos, pues Dios Nuestro Señor así nos lo manda y encarece en el Evangelio diciéndonos que nos amemos los unos a los otros así como Él nos ama a nosotros, pues amándonos amamos a Dios y amando a Dios amamos al prójimo; pues, siendo esto así verdaderamente, no haciéndolo no gozaremos de aquella gloria tan altísima que en premio de tan pequeños trabajos nos tiene prometida.
Por ende todos los hermanos que al presente somos queremos hacer y ordenar una nueva Cofradía y Hermandad de la Expiración de Nuestro Señor Jesucristo, para que Él nos encamine a que sea luz y camino de los que (en) adelante serán, para que cumplan las obras de misericordia con los pobres, y para que los que ahora somos y los que fueren de aquí adelante guarden y cumplan los capítulos que serán puestos y declarados en esta Regla que aquí ordenamos, y que se guarden y cumplan con las pernas en ellas contenidas, los cuales (capítulos) se han visto y examinado por el Sr. Provisor, y decimos y prometemos los cofrades que al presente somos de guardarlos y cumplir como en ellos se contiene, como verdaderos hermanos…”
DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS REGLAS
“Aprobación. El Licenciado Iñigo de Leciñana, Canónigo en la Santa Iglesia de Sevilla, Provisor general de ella y de su Arzobispado por el Ilmo. Sr. D. Rodriga de Castro, Presbítero Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de Sevilla, del Consejo del Rey Nuestro Señor.
Por la presente apruebo y confirmo esta Regla y Capítulos de ella, con los aditamentos siguientes:
Primeramente, que no se puedan quitar ni añadir más capítulos de los contenidos en esta Regla sin que primero sean visto y examinados.
Item, que los Cofrades que al presente son y de aquí en adelante fueren de dicha Cofradía sean obligados a sujetarse a la corrección y visita de los Visitadores que por tiempo fueren de este Arzobispado y a darles cuenta de sus bienes y rentas y en qué y cómo se distribuyen y gastan.
Item, que los dichos Cofrades no sean obligados a jurar de guardar y cumplir los dichos Capítulos y por dejarlos de cumplir no queden obligados a pecado mortal salvo que paguen las penas en ellos contenidas, por las cuales puedan ser ejecutados como por contrato público.
Item, que no se pueda pedir limosna para los gastos de la dicha Cofradía sin mi expresa licencia.
Hecha en Sevilla, en estas Casas Arzobispales, diez días del mes de junio de mil y quinientos y ochenta y ocho años. El Licenciado Iñigo de Liciñiana. Jerónimo de Ortega, Notario Secretario “.
* * *
“El cual, dicho traslado, fue sacado, corregido y concertado con el dicho libro y Regla original por mí el presente notario, el cual me fue exhibido para el dicho efecto por Francisco Maya de Herrera, hermano mayor de la dicha Cofradía. Al cual devolví y entregué el dicho libro y Regla original en cumplimiento de lo que el Sr. Provisor manda, que es hecho en Jerez de la Frontera a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y seiscientos y cuatro años.
Ita est
Pedro de Robles, Notario
Rubricado”
(ARCHIVO HCO. DIOCESANO, SERIE ORDINARIOS, 79, 1)
“El Cristo de Jerez”, Jose Luis Repetto Betes, 1997

RESEÑA HISTÓRICA

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